OTRAS INSTALACIONES

Dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis figuran, como concepto genérico, en el art.
2.h “Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles”, catalogados como una instalación de “menor
probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”. Este apartado contempla cualquier tipo de instalación
que no haya sido específicamente descrita, pero en la cual se pulverice el agua y se puedan producir aerosoles.
Dentro de este concepto podrían incluirse, por ejemplo, algunos sistemas de limpieza mediante agua a presión,
parques con atracciones acuáticas, equipos de lavado de gases, etc.
Algunas de estas instalaciones como, por ejemplo, los túneles de lavado, están tan extendidas que se ha
considerado que debían disponer de un capítulo propio; no obstante para el resto de instalaciones no contempladas
en ninguno, se ha desarrollado éste genérico que puede utilizarse como referencia sobre los criterios generales
que deben tenerse en consideración para el cumplimiento del Real Decreto 865/2003.
OTRAS INSTALACIONES
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